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Crisis Empresariales y cesación de pagos por Covid-19

¿Reestructurar o liquidar empresas?


En la actual coyuntura de crisis mundial, (de salud pública y económica) en la cual ningún economista y especialista se atreve a prever su magnitud u alcances, ni la fecha de una posible solución y reactivación económica, en una crisis sin precedentes en los últimos cien años y un escenario en donde en lo único que los especialistas coinciden es en que la crisis financiera y económica será mundial y por decir lo menos será muy perjudicial para la gran mayoría de empresas y pequeños emprendedores; lo cuales ya han caído o están entrando a una crisis de liquidez y por ende de cesación de pagos, por el factor exógeno del COVID 19, para ello existe la posibilidad de continuar en el mercado y salvar las unidades productivas viables acogiéndose al Sistema Concursal; actualmente el Poder Ejecutivo mediante el DECRETO LEGISLATIVO 1511 del 11 de mayo del 2020 ha creado el PROCEDIMIENTO ACELERADO DE REFINANCIACIÓN CONCURSALPARC, con características más céleres, online y favorable para la refinanciación de empresas en atención a la crisis económica por la pandemia del COVID 19; el mismo que conjuntamente con su Reglamento el D.S. 102-2020-PCM del 7 de junio 2020 está vigente hasta el 31 de diciembre del 2020 como nueva alternativa para las empresas en crisis; no obstante, ya existen procedimientos concursales regulados por la Ley General del Sistema Concursal, Ley 27809.


Estos mecanismos concursales, pese a que en condiciones normales, no pueden ni deberían concebirse como un sistema protector de empresas o negocios ineficientes; en la actual coyuntura de emergencia sanitaria y pandémica, de desprotección, de pérdidas de empleos masivos, crisis financiera sin precedentes, incertidumbre macroeconómica y microeconómica; el sistema concursal con un criterio solidario y hasta “humanitario” por parte de todos los agentes económicos y en especial de los principales acreedores (Bancos, SUNAT y grandes proveedores) que conformaran la Junta de Acreedores, ahora SÍ debería ser una gran posibilidad de proteger y sanear las unidades productivas y de negocios, y los acreedores que son los que tienen los mayores incentivos e intereses en estos procedimientos concursales y además la total facultad sobre el destino de la empresa deudora y quizá de nuestro sistema económico como lo conocemos hasta ahora, deberán asumir las consecuencias de las decisiones tomadas, para no perder puestos de empleos, generadores de riqueza y de los impuestos tan necesarios ante este panorama devastador.


Factor especialmente importante en tiempos del COVID-19, a tomar en cuenta en este sistema concursal, es que las empresas que se acogen, gozan de un “respiro” temporal (que puede durar entre seis meses a un año) que es el periodo aproximado que dura el procedimiento concursal en el INDECOPI y que al suspenderse el pago de acreedores y obtenerse una protección patrimonial por posibles ejecuciones de títulos valores o garantías e inclusive embargos de cuentas o de bienes, periodo de protección en el que es probable que la empresa pueda reflotarse o mejorar su situación financiera y así poder negociar mejor con sus acreedores sus pagos.


Al respecto, la Ley General del Sistema Concursal, regula el “protagonismo” de la Junta de Acreedores, con las siguientes disposiciones:


1. Artículo III, del Titulo Preliminar, mediante el cual precisa que la viabilidad de los deudores en el mercado es definida por los acreedores involucrados.

2. Artículo 49, por el cual se regula la participación del acreedor con posición determinante, es decir el acreedor que por su mayor peso porcentual pueda determinar si se aprueba o no la reestructuración, disponiéndose que en caso su voluntad sea contraria a la continuación de las actividades de la empresa deba sustentar su posición bajo sanción de nulidad del acuerdo adoptado.

3. Artículo 51, que determina de manera taxativa cuales son las atribuciones de la Junta de Acreedores, entre las que se encuentra la facultad de decidir sobre el destino de la empresa.


Cabe resaltar que el sistema concursal tiene como objetivo fundamental la protección del crédito, – debiendo entenderse que se protege al crédito como concepto, como instituto financiero y no como erróneamente se cree, protege el crédito de los acreedores de la deudora sometida a concurso - a mi juicio colateral y complementariamente, otro de los objetivos de un sistema concursal es identificar que empresas son viables y cuales no.


No obstante, ante la magnitud de la actual crisis, si bien los acreedores deberán tener en cuenta algunos factores que permitan identificar con el menor riesgo posible a equivocarse cuales son las empresas que merecen reestructurarse, por la situación EXCEPCIONAL y crisis no imputable en la mayoría de los casos a las empresas o pequeños emprendedores, a nuestro criterio deberá PRIVILEGIARSE la reestructuración y por ende la reprogramación de la deuda en mejores condiciones y condonando moras e intereses de preferencia.


Al respecto, los analistas más destacados de las crisis empresariales señalan que la característica básica de las empresas viables o “reestructurables” es que: EN ELLAS TODO EL CONJUNTO VALE MÁS QUE LA SUMA DE SUS PARTES. A nuestro criterio en una crisis mundial sin parangón en nuestra historia moderna, salvo excepciones de empresas con “quiebras dramáticas” generadas antes de la crisis del COVID19, todas las empresas son “rescatables”


Caso contrario y en este “ESCENARIO DE CRISIS MUNDIAL”, LA EXCEPCIÓN para los acreedores y los agentes económicos es la liquidación, logrando una salida ordenada del mercado, debiendo precisarse que la liquidación no necesariamente es algo malo, salvo que se trate de una decisión ineficiente, es decir que la empresa valga más reestructurándose que liquidándose.


Si el valor de la empresa se maximiza liquidando, es mejor que se liquide pues se puede llegar a la conclusión que su VALOR DE LIQUIDACIÓN ES SUPERIOR A SU VALOR DE OPERACIÓN. De lo que se trata es de conservar empresas viables y la salida equitativa y ordenada de patrimonios inviables, lográndose con esta última opción reasignar de manera eficiente los recursos a otros agentes con mejores posibilidades de crear valor y de esa manera ayudar a una verdadera, necesaria y casi obligada y forzosa reactivación económica que pueda permitirnos volver a vivir en armonía con nuestros valores personales y sociales y no caer en un desánimo peligroso para el país.



Leonardo Vereau Rodríguez

Abogado Corporativo del Estudio Vereau & Asociados

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