La reactivación continúa. El Decreto Supremo 110-2020-PCM dispuso hoy un conjunto de 26 actividades económicas que podrán reanudar sus labores con el cumplimiento de los protocolos sanitarios establecidos.
Como dicta la norma, se reanudarán actividades en veintiún líneas de negocio de manufactura, tres de servicios, una de comercio y una de fabricación de productos de artesanía. En el primer rubro figura el curtido y adobo de cueros, además de adobo y teñido de pieles; de artículos de talabartería y guarnicionería; reproducción de grabaciones, la fabricación de cubiertas y cámaras de caucho; recauchutado y renovación de cubiertas de caucho; el corte, talla y acabado de la piedra.
También se encuentra la fabricación de otros productos de caucho, ordenadores y equipos periférico; de aparatos de consumo electrónico; de equipos de medición, verificación, equipos de control y navegación. Además de la fabricación de equipos radiológicos, electromédicos y electroterapeúticos; de instrumentos de óptica y equipo fotográfico; aparatos de uso doméstico; de joyas y artículos conexos; instrumentos de música, artículos de deportes y de juegos y juguetes. Finalmente, la construcción de buques y estructuras flotantes; y otras industrias manufactureras n. c. p.
Otros Rubros habilitados
En el sector servicios, la disposición legal también autoriza la reanudación de actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados; actividades inmobiliarias efectuadas a cambio de una retribución o por contrata; así como peluquería y otros tratamientos de belleza
En el rubro comercio podrán operar los agentes de venta al por mayor de metales y minerales metalíferos.Finalmente, se dispuso que la fabricación de productos artesanos también figuren en la lista de actividades económicas que empiecen a operar en la fase 2 del proceso de reactivación.
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