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Reglas para la presentación de escritos a través de correos institucionales en la Corte Suprema

La Corte Suprema aprobó el Protocolo sobre el uso de cuentas de correo institucional para la recepción de escritos, durante el periodo de emergencia sanitaria.



En este no solo se señala cuáles son los correos asignados para cada Sala, sino también los requisitos que los abogados deben cumplir para la presentación de cada escrito. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por medio de la Resolución Administrativa N° 000068-2020-P-CE-PJ, que fue publicada el 18 de junio en Diario Oficial El Peruano, ha aprobado el Protocolo para el uso de cuentas de correo institucional, con el fin de que se recepcionen los escritos correspondientes a los procesos que se tramitan en cada Sala Suprema. Esta medida tiene como plazo de duración el periodo del estado de emergencia sanitaria y, en tanto se implemente la Mesa de Partes Electrónica. 


El objetivo es brindar un mecanismo de acceso y registro de escritos de los abogados; así como de las partes y terceros legitimados con firma de abogados, dirigidos a las diferentes Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República a través del uso de las cuentas de correo institucional y facilitar el trabajo remoto de los jueces y auxiliares jurisdiccionales. De esta forma, el referido Protocolo, entre otros aspectos, señala lo siguiente

  • Los abogados deberán consignar su respectivo nombre, colegiatura y firma gráfica. En los escritos  presentados acompañando a las partes o terceros legitimados, deberán señalar sus correspondientes firmas gráficas. Para ello, es necesario que los escritos se remitan debidamente escaneados (PDF, etc). 

  • Las partes procesales pueden formular pedidos o solicitar informes sobre sus procesos. El mal uso o uso indebido de esta vía, habilita al órgano jurisdiccional al bloqueo respectivo del correo de origen.

  • Los abogados deberán señalar la casilla electrónica del Poder Judicial, con el propósito de que sean notificados por este medio. 

  • Los escritos no deberán exceder de 10 páginas; y, de adjuntarse anexos (otorgamiento de poderes, entre otros) no deberán exceder de 20 páginas.

  • Se prohíbe presentar como anexos las ejecutorias supremas, resoluciones o sentencias del Tribunal Constitucional, o decisiones o referencias de cualquier otro Organismo al que se pueda tener acceso por web o internet, debiendo, solamente precisar los datos exactos para su respectiva ubicación por el colegiado. 

  • Las partes o terceros legitimados podrán presentar escritos sin necesidad de hacer uso de la firma electrónica; para lo cual enviarán los escritos escaneados con firma gráfica y la de su abogado, señalando cada uno su DNI y, únicamente el letrado, su nombre, colegiatura y firma.

  • Sobre este último, el escrito puede ser objeto de ratificación personal ante la Sala Suprema, en el mismo acto de la audiencia, informe oral o vista de la causa, o a través de una videoconferencia convocada para tales fines. 


* Puedes encontrar el Documento del Protocolo para el uso de cuentas de correo institucional, así como los correos electrónicos que recepcionarán los escritos aquí: https://bit.ly/3deZQ1a

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