Conozca las particularidades generadas a partir de la situación de emergencia que vive el país para determinar este beneficio laboral durante la pandemia.
El impacto que el Covid-19 ha tenido en las actividades económicas en lo que va del año 2020 determina el cálculo de la gratificación del mes de Julio, el experto y socio de Damma Legal Advisors,Germán Lora, recordó que los empleadores deberán pagar a más tardar el 15 del mismo mes a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada, se efectúe con ciertas particularidades. Además, solo los trabajadores contratados por tiempo indefinido, plazo fijo o tiempo parcial tendrán este derecho al beneficio, siempre y cuando hayan laborado por lo menos un mes completo en el semestre enero-junio y se encuentren laborando durante la primera quincena de julio.
De esta forma los lineamientos establecidos son los siguientes:
Para calcular el monto de la gratificación deberá determinarse a cuánto ascendió la remuneración computable del trabajador al 30 de junio y el beneficio equivaldrá a una remuneración íntegra si el trabajador laboró todo el último semestre (enero-junio), y se reducirá proporcionalmente en su monto si el tiempo de servicios fue menor. De acuerdo con eso, se considerará como tiempo neto laborado los supuestos de descanso vacacional y licencia con goce de remuneraciones a causa de la pandemia, mencionó el laboralista Germán Lora.
También, los descansos o licencias establecidos por las normas de seguridad social que originan el pago de subsidios, así como el descanso por accidente de trabajo remunerado o pagado con subsidios de la seguridad social y aquellos otros supuestos considerados por ley como el trabajo remoto o teletrabajo. Sin embargo, no se incluirá como tiempo efectivamente laborado la suspensión perfecta de labores autorizada, a causa del Covid-19, ni la licencia sin goce de haber, indicó.
Por lo tanto, sostuvo que si el trabajador sigue en estos supuestos, no tendrá derecho a la gratificación a menos que en ese mes se encuentre de vacaciones o de licencia con goce de haberes o con incapacidad temporal. En caso de que la empresa haya celebrado un convenio de reducción de remuneraciones, el monto de la gratificación se determinará basándose en el nuevo sueldo acordado, puntualizó. Ante ello, se recomienda que las empresas se tomen el trabajo de informar debidamente a su personal sobre la posibilidad de que en algunos casos el monto de este beneficio no será el esperado o incluso podría no llevarse a cabo.
*Datos recogidos del Diario Oficial El Peruano (https://elperuano.pe/)
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