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INDEMNIZACIƓN POR DAƑOS Y PERJUICIOS

  • Foto del escritor: Vereau & Asociados
    Vereau & Asociados
  • 15 feb 2023
  • 3 Min. de lectura

¿Qué es?, ¿Cómo y cuÔndo procede el pago de la indemnización de daños y perjuicios?


La indemnización por daños y perjuicios es una forma de resarcimiento por el daño o perjuicio ocasionado a una de las partes por el incumplimiento de una obligación, por lo que constituye una acción personal que prescribe a los 10 años.

El resarcimiento es, por todos los daños causados por terceros (personas naturales o jurídicas), ya sea por el incumplimiento de un contrato (Responsabilidad Civil Contractual), por daños verificados ejemplo, en una propiedad al tomar conocimiento que el bien adquirido, tiene deficiencias, otros, porque un sujeto ha causado un daño a una persona que no tiene ningún vínculo contractual (Responsabilidad Civil Extracontractual).


Los daños y perjuicios pueden entenderse como detrimentos materiales o morales, causados contraviniendo una norma jurídica, por los cuales debe existir un resarcimiento. Los daños se refieren a menoscabos que sufre una persona en su integridad, su patrimonio o sus bienes. En tanto, los perjuicios son ganancias lícitas que se dejan de obtener, o gastos que ocasiona un acto o la omisión de un acto por parte de otra persona. Así, los daños se refieren a bienes o a la propia persona, mientras que los perjuicios son únicamente de índole patrimonial. Ambos conceptos se aplican tanto a personas físicas como jurídicas y la indemnización es consecuencia de la responsabilidad civil.


Clasificación de los daños Como hemos visto, el perjuicio se entiende como el ingreso lícito dejado de obtener, o ganancia frustrada por los actos de otra persona. En cambio, el daño puede ser material o moral, por lo que se entiende que hay diferentes clases de daños.

BƔsicamente se agrupan en dos grandes categorƭas: patrimoniales y extrapatrimoniales.


DaƱos patrimoniales Son los que afectan el patrimonio de una persona. A su vez se clasifican en:

  • DaƱo emergente. Es la pĆ©rdida inmediata debida al hecho antijurĆ­dico, la que deriva de Ć©ste de manera directa. Es una pĆ©rdida real y efectiva.

  • Lucro cesante. Es la ganancia que se deja de obtener como consecuencia del daƱo sufrido.

  • PĆ©rdida de oportunidades.

  • Incapacidad sobreviniente.

  • DaƱos extrapatrimoniales: Son los que afectan los bienes y derechos personales de la vĆ­ctima. Se subdividen en: DaƱos corporales. Afectan la salud o integridad fĆ­sica. Pueden tener consecuencias patrimoniales o no patrimoniales. DaƱo moral. Afecta la dignidad, reputación u honor de las personas. No afectan al patrimonio, sin embargo, existe el daƱo moral impropio, que es aquĆ©l en el que la lesión de derechos inmateriales trasciende a valores patrimoniales.

Relación de causalidad La relación de causalidad es un elemento central en la definición de daños y perjuicios, para que pueda determinarse la responsabilidad civil y dar lugar a la indemnización. La relación de causalidad debe existir y, ademÔs, debe ser probada.

De esta forma, hay situaciones en las que, a pesar de haberse producido daƱos y perjuicios, se rompe el nexo causal. Estos casos son:


Caso fortuito y fuerza mayor

Son acontecimientos que no se pueden imputar al causante, inevitables o imprevisibles. La diferencia entre ambos es que se considera caso fortuito un hecho que, de haber podido preverse, se hubiera evitado, mientras que el caso de fuerza mayor es aquél que, aunque previsible, es inevitable. Desde otro punto de vista, el caso fortuito se produce dentro de la actividad ordinaria, mientras que la fuerza mayor es un suceso extraño a la misma. Por otra parte, la prueba de estas circunstancias corresponde a quien las alega para exonerarse del pago de una indemnización.

Acción proveniente de un tercero

Es un hecho ilícito, ajeno, que rompe la relación de causalidad.

Acción o consentimiento del propio perjudicado. Estado de necesidad. Los daños y perjuicios se produjeron por evitar un mal mayor, propio o ajeno.

Legítima defensa. Es el daño causado al defenderse de una agresión.

CÔlculo de la indemnización El cÔlculo de la indemnización es una materia compleja. En la actualidad se tiende al uso de fórmulas que aportan claridad y seguridad. Para cuantificar el daño se parte de tres conceptos:

  • DaƱo emergente. Todas las pĆ©rdidas económicas o patrimoniales que una persona ha sufrido.

  • Lucro cesante. Ganancias dejadas de percibir como consecuencia del daƱo.

  • DaƱo moral. Implica las lesiones a la integridad fĆ­sica y consecuencias emocionales.

  • Cuando el daƱo se produce por una responsabilidad contractual, es decir, el incumplimiento de un contrato, la indemnización tiene carĆ”cter reparatorio.


Se deben cumplir los requisitos de que exista un culpable de la obligación y se hayan producido los daños y perjuicios. En este caso, el resarcimiento depende de la situación del deudor: dolosa o deudor de buena fe.

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(+51) 949-373-540

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