INDEMNIZACIĆN POR DAĆOS Y PERJUICIOS
- Vereau & Asociados
- 15 feb 2023
- 3 Min. de lectura
¿Qué es?, ¿Cómo y cuÔndo procede el pago de la indemnización de daños y perjuicios?

La indemnización por daños y perjuicios es una forma de resarcimiento por el daño o perjuicio ocasionado a una de las partes por el incumplimiento de una obligación, por lo que constituye una acción personal que prescribe a los 10 años.
El resarcimiento es, por todos los daƱos causados por terceros (personas naturales o jurĆdicas), ya sea por el incumplimiento de un contrato (Responsabilidad Civil Contractual), por daƱos verificados ejemplo, en una propiedad al tomar conocimiento que el bien adquirido, tiene deficiencias, otros, porque un sujeto ha causado un daƱo a una persona que no tiene ningĆŗn vĆnculo contractual (Responsabilidad Civil Extracontractual).
Los daƱos y perjuicios pueden entenderse como detrimentos materiales o morales, causados contraviniendo una norma jurĆdica, por los cuales debe existir un resarcimiento. Los daƱos se refieren a menoscabos que sufre una persona en su integridad, su patrimonio o sus bienes. En tanto, los perjuicios son ganancias lĆcitas que se dejan de obtener, o gastos que ocasiona un acto o la omisión de un acto por parte de otra persona. AsĆ, los daƱos se refieren a bienes o a la propia persona, mientras que los perjuicios son Ćŗnicamente de Ćndole patrimonial. Ambos conceptos se aplican tanto a personas fĆsicas como jurĆdicas y la indemnización es consecuencia de la responsabilidad civil.
Clasificación de los daƱos Como hemos visto, el perjuicio se entiende como el ingreso lĆcito dejado de obtener, o ganancia frustrada por los actos de otra persona. En cambio, el daƱo puede ser material o moral, por lo que se entiende que hay diferentes clases de daƱos.
BĆ”sicamente se agrupan en dos grandes categorĆas: patrimoniales y extrapatrimoniales.
DaƱos patrimoniales Son los que afectan el patrimonio de una persona. A su vez se clasifican en:
DaƱo emergente. Es la pĆ©rdida inmediata debida al hecho antijurĆdico, la que deriva de Ć©ste de manera directa. Es una pĆ©rdida real y efectiva.
Lucro cesante. Es la ganancia que se deja de obtener como consecuencia del daƱo sufrido.
PƩrdida de oportunidades.
Incapacidad sobreviniente.
DaƱos extrapatrimoniales: Son los que afectan los bienes y derechos personales de la vĆctima. Se subdividen en: DaƱos corporales. Afectan la salud o integridad fĆsica. Pueden tener consecuencias patrimoniales o no patrimoniales. DaƱo moral. Afecta la dignidad, reputación u honor de las personas. No afectan al patrimonio, sin embargo, existe el daƱo moral impropio, que es aquĆ©l en el que la lesión de derechos inmateriales trasciende a valores patrimoniales.
Relación de causalidad La relación de causalidad es un elemento central en la definición de daños y perjuicios, para que pueda determinarse la responsabilidad civil y dar lugar a la indemnización. La relación de causalidad debe existir y, ademÔs, debe ser probada.
De esta forma, hay situaciones en las que, a pesar de haberse producido daƱos y perjuicios, se rompe el nexo causal. Estos casos son:
Caso fortuito y fuerza mayor
Son acontecimientos que no se pueden imputar al causante, inevitables o imprevisibles. La diferencia entre ambos es que se considera caso fortuito un hecho que, de haber podido preverse, se hubiera evitado, mientras que el caso de fuerza mayor es aquél que, aunque previsible, es inevitable. Desde otro punto de vista, el caso fortuito se produce dentro de la actividad ordinaria, mientras que la fuerza mayor es un suceso extraño a la misma. Por otra parte, la prueba de estas circunstancias corresponde a quien las alega para exonerarse del pago de una indemnización.
Acción proveniente de un tercero
Es un hecho ilĆcito, ajeno, que rompe la relación de causalidad.
Acción o consentimiento del propio perjudicado. Estado de necesidad. Los daños y perjuicios se produjeron por evitar un mal mayor, propio o ajeno.
LegĆtima defensa. Es el daƱo causado al defenderse de una agresión.
CÔlculo de la indemnización El cÔlculo de la indemnización es una materia compleja. En la actualidad se tiende al uso de fórmulas que aportan claridad y seguridad. Para cuantificar el daño se parte de tres conceptos:
Daño emergente. Todas las pérdidas económicas o patrimoniales que una persona ha sufrido.
Lucro cesante. Ganancias dejadas de percibir como consecuencia del daƱo.
DaƱo moral. Implica las lesiones a la integridad fĆsica y consecuencias emocionales.
Cuando el daño se produce por una responsabilidad contractual, es decir, el incumplimiento de un contrato, la indemnización tiene carÔcter reparatorio.
Se deben cumplir los requisitos de que exista un culpable de la obligación y se hayan producido los daños y perjuicios. En este caso, el resarcimiento depende de la situación del deudor: dolosa o deudor de buena fe.
