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¿Sabías que existe una Ley por suplantación de identidad o falsificación de documentos?

La Ley Nª 30313: Por suplantación de identidad o falsificación de documentos en sede administrativa, tiene como objeto establecer los requisitos y el procedimiento de la oposición de inscripción registral y la cancelación de asientos registrales.


Su Naturaleza es el procedimiento de una inscripción registral, en lo cual se basa en un proceso no contencioso (no existe conflicto de intereses.), es de título especial y no admite terceras personas.


EL REGLAMENTO nos informa al sector administrativo:


Aplica los siguientes sujetos:

  • En su objeto atiende a todos los registros jurídicos a cargo de la SUNARP.

  • La autoridad o funcionario legitimado es quien solicita la oposición al procedimiento de inscripción registral en trámite o la cancelación del asiento registral.

  • El servidor es la SUNARP.

  • El interesado que solicita la cancelación u oposición ante la autoridad o funcionario legitimado.

  • El notario, respecto de la anotación preventiva.


Deberes de autoridad o funcionario legitimado:


  • Atender oportunamente la denuncia de falsificación de documentos o suplantación de identidad presentada por el interesado.

  • Verificar los hechos señalados en la denuncia.

  • Solicitar la oposición de título en trámite o cancelación de asiento registral (título de inscripción falsificado total o parcialmente) dentro de los plazos establecidos.

  • Responder la comunicación de la instancia registral dentro de los plazos.


Es importante saber que hacer y como actuar ante la suplantación de identidad y falsificación de documentos ¡Evita posibles estafas!


  • Si suplantan la identidad del propietario de un inmueble y se registra en Sunarp mediante una compra-venta fraudulenta. El afectado puede solicitar el mismo registro que se cancele evitando un proceso judicial.

  • El notario es competente solamente para aprobar escrituras públicas en la provincia en la cual se desempeña.

  • Acceso al registro de extranjeros, el notario puede conectarse con la oficina de migraciones para informarse sobre el foráneo.

  • Los laudos arbitrales que contengan un derecho inscribible deben de estar contenidos en un instrumento público, como en una escritura.

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